CADAA
Reglamento

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ALTO DESEMPEÑO
 EN AJEDREZ POR AGUASCALIENTES

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento  tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Centro de Alto Desempeño del Ajedrez por Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°.-  El presente reglamento  es de observancia obligatoria para todos los deportistas y entrenadores  de la disciplina del ajedrez que se incorporen al programa y uso de las instalaciones del Centro de Alto Desempeño del Ajedrez que establece el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.-  El manejo CADAA estará a cargo del IDEA a través de la Dirección del Deporte, de acuerdo  a la normatividad federal y a la Ley y Estatuto del IDEA.

ARTÍCULO 4°.-  Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. LEY.- A la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes.
II.- REGLAMENTO.- Al presente Reglamento.
III.- REGLAMENTO DE LA LEY.- Al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes.
IV.- IDEA.- Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.
V.- CADAA.- Centro de Alto Desempeño de Ajedrez por Aguascalientes.
VI.- CONADE.-  La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
VII.- CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana A.C.

ARTÍCULO 5°.-  La creación del Centro de Alto Desempeño del Ajedrez por Aguascalientes, es parte fundamental del Programa Estatal  de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6°.-  El Centro de Alto Desempeño en Ajedrez por Aguascalientes, constituye una Unidad Administrativa del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes que  tendrá como objetivo principal el programar las estrategias  y lineamientos que coadyuven al proceso de entrenamiento y seguimiento integral de los talentos deportivos  y atletas de alto rendimiento  en la disciplina del Ajedrez que radiquen en el Estado de Aguascalientes con una antigüedad cuando menos de un año inmediato siguiente a su solicitud de ingreso al CADAA..

 

 

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
 

ARTÍCULO 7°.- El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes se auxiliará de la siguiente estructura operativa para la correcta administración,  control y vigilancia del  CADDA:

I.- Director Operativo.- Titular  que designe  el Director General del IDEA.
II.- La estructura administrativa que establezca la Junta Directiva del IDEA, de conformidad con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 8°.- El  Director Operativo del CADAA, dependerá de la estructura orgánica de la Dirección  del Deporte del IDEA, por lo que jerárquicamente deberá reportar al Director del Deporte o bien a la persona que le designe el Director General del IDEA.

ARTÍCULO 9°.- Son atribuciones del Director Operativo del CADAA las siguientes:

  1. Administrar y coordinar el funcionamiento del CADAA;

 

  1. Establecer programas de atención y seguimiento a los talentos deportivos y atletas de alto rendimiento del Ajedrez;
  1. Establecer, ejecutar y evaluar estrategias de trabajo técnico y metodológico que permita mejorar en nivel competitivo de los deportistas de alto rendimiento;

 

  1. Fomentar la creación y coordinar el funcionamiento de  espacios  de entrenamiento de los talentos deportivos de alto rendimiento;
  1. Coordinarse y vincularse con asociaciones deportivas municipales, estatales y nacionales, autoridades municipales, dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal, así como los organismos públicos y privados e instituciones educativas, para coadyuvar en establecer convenios de coordinación interinstitucional en materia del fomento  a la  disciplina del Ajedrez;

 

  1. Fomentar e implementar programas de capacitación y actualización de entrenadores y especialistas en metodología que trabajen con los talentos deportivos de alto rendimiento;
  1. Proponer criterios para el otorgamiento de becas a los talentos y atletas de alto rendimiento;

 

  1. Establecer los perfiles de los instructores y  entrenadores que atiendan a los talentos deportivos;
  1. Fomentar  la creación de  espacios para la practica  y difusión del Ajedrez en el Estado de Aguascalientes, de la población en general;

 

  1. Conocer y resolver las sanciones aplicar a los atletas, talentos de alto rendimiento, entrenadores  y usuarios del CADAA en términos del presente reglamento. 
  1. Supervisar  la administración del personal que estén bajo su responsabilidad;

 

  1. Así como aquellas  previstas en el presente reglamento y las que le designe la Junta Directiva, el Director General y el Director del Deporte todos ellos del IDEA.

 

CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LAS CUOTAS AL CADAA

 

ARTÍCULO 10.- Los talentos deportivos  y atletas de alto rendimiento  en la disciplina del Ajedrez que sean considerados como candidatos a incorporarse al CADAA, serán invitados por escrito a participar, correspondiendo al CADAA realizar dicha promoción, selección e integración de talentos.

ARTÍCULO 11.-  El talento deportivo  y atleta de alto rendimiento considerado como candidato deberá cumplir los requerimientos de edad para las categorías convocadas.

ARTÍCULO 13.-  El talento deportivo  y atleta de alto rendimiento considerado como candidato previo a su inscripción deberá presentarse para un diagnóstico técnico y de aptitudes, así como aquellas que considere necesarias el CADAA para tales efectos con el objetivo de  lograr el perfil del atleta más adecuado para la practica del ajedrez de alto rendimiento.

 ARTÍCULO 14.-  Previo a la inscripción y tratándose de menores de edad  los padres de familia y/o tutores  deberán manifestar por escrito una carta compromiso  de apoyar la trayectoria deportiva de su hijo en los aspectos afectivos, moral y económicamente.
Así  mismo deberán suscribir  una carta compromiso  en la que reconocen y aceptan  haber sido enterados de los derechos y obligaciones del los talentos deportivos  y atletas de alto rendimiento, comprometiéndose  coadyuvar con sus hijos  a  respetar y cumplir con dichos compromisos.

ARTÍCULO 15.-  El  atleta o talento de alto rendimiento deberá documentar  la solicitud de inscripción  que para tales efectos emita el CADAA.

ARTÍCULO 16.-  Registrada y aceptada  la solicitud de inscripción al CADAA, el atleta o talento de alto rendimiento  recibirá su credencial y/o gafete que lo acreditará como miembro activo del CADAA.

ARTÍCULO 16.-   El deportista y/o talento de alto rendimiento  deberá cubrir la cuota de inscripción  correspondiente al CADAA así como sus mensualidades oportunamente en los tiempos establecidos para tales efectos; Debiendo precisarse el concepto de ingreso en cada recibo.

Los pagos se efectuaran en las oficinas administrativas del IDEA o bien en los lugares que para tales efectos designe el propio IDEA, debiendo notificar  dicha circunstancia con oportunidad al atleta.

 

ARTÍCULO 17.-   El Las cuotas de inscripción y mensualidades deberán ser cubiertas por el atleta antes de iniciar las sesiones de entrenamiento y deberá mostrar su comprobante de pago.

 

CAPITULO IV
DE LAS BECAS, ESTIMULOS Y APOYOS
 
ARTÍCULO 18.-   Los atletas o talentos de alto rendimiento incorporados al CADAA, podrán recibir los siguientes apoyos o becas para estimular su participación deportiva:

  1. El mejor atleta de cada categoría y rama tendrá una beca del 60% de la mensualidad mientras mantenga ese estatus
  2. El segundo mejor atleta de cada categoría y rama tendrá una beca del 50% de la mensualidad mientras mantenga ese estatus
  3. El tercer mejor atleta de cada categoría y rama tendrá una beca del 40% de la mensualidad mientras mantenga ese estatus
  4. Los atletas que conformen la selección de Aguascalientes para la olimpiada nacional tendrán una beca del 100% mientras mantengan ese estatus.
  5. Los atletas que conformen alguna selección nacional tendrán una beca del 100% mientras mantengan ese estatus.

 

 

CAPITULO V
DEL ENTRENAMIENTO EN EL
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO

 
ARTÍCULO 19.-   El entrenamiento de los  atletas o talentos de alto rendimiento incorporados al CADAA se proporcionara  de acuerdo con un  plan metodológico establecido para tales efectos por el CADAA y autorizado por el IDEA.

Los atletas que pertenecen a selecciones estatales o nacionales trabajarán con programas de entrenamiento especiales

ARTÍCULO 20.-   El  atleta se integrará a un grupo entrenamiento de acuerdo a su edad y/o al nivel de juego diagnosticado acorde a la conveniencia psicológica.

ARTÍCULO 21.-  El atleta deberá asistir puntualmente a sus entrenamientos en los horarios específicos que corresponden a un mínimo de 2 sesiones de 2 horas cada una a la semana.

ARTÍCULO 22.-  El atleta debe asistir puntualmente a las evaluaciones y acreditarlas en un máximo de tres oportunidades.

ARTÍCULO 23.-  El atleta recibirá capacitación en las siguientes áreas adicionales a la preparación técnica en ajedrez:
I Idioma Ingles (edad 8-14 años)
II Idioma Ruso (edad 14-18 años)
III Acondicionamiento Físico
IV Preparación Psicológica

 

ARTÍCULO 24.-  El entrenamiento a los atletas será proporcionado por entrenadores del CADAA, los cuales serán contratados por el IDEA, conforme a los perfiles que para tales efectos recomiende el  CADAA.

ARTÍCULO 25.-  Los entrenadores deberán participar en la elaboración y diseño de los planes de enseñanza, de entrenamiento individual y general.

ARTÍCULO 26.-  Los entrenadores deberán atender directamente a los atletas y apegarse a los planes de enseñanza y de entrenamiento general e individual.

ARTÍCULO 27.- Constituye una obligación a cargo de los entrenadores acompañar siempre a los atletas durante los torneos de entrenamiento, competencias de preparación y fundamentales.

 

CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 28.- El acceso a las instalaciones del centro de alto rendimiento  será permitido únicamente presentando el gafete del CADAA.

ARTÍCULO 29.-  Los equipos de cómputo serán utilizados por los atletas de acuerdo a los horarios específicos para el entrenamiento con el software especializado.

 ARTÍCULO 30.-   Los atletas deberán utilizar el material de juego (tableros, piezas, relojes) los equipos de cómputo, mobiliario y los libros con orden y cuidado, sujetándose a los lineamientos que para tales efectos emita el CADAA.

ARTÍCULO 31.-  Los atletas y entrenadores harán todo lo necesario para mantener limpias las instalaciones del CADAA.

 

CAPITULO VI
DEL LA DICIPLINA DE LOS ATLETAS
O TALENTOS DE ALTO RENDIMIENTO
 
 
ARTÍCULO 32.-   Los atletas deberán apegarse invariablemente al código de ética del CADAA tanto fuera como dentro de las instalaciones del CADAA, en los entrenamientos y en las competencias, así como en los eventos a los que sean convocados, el incumplimiento será motivo a las sanciones que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 33.-   Los atletas deberán portar su gafete en todo momento durante los entrenamientos y en las competencias, así como en los eventos a los que sean convocados.

ARTÍCULO 34.-   Los atletas deberán obedecer las instrucciones del entrenador en todo momento, así mismo los entrenadores deberán tratar siempre con respeto a los atletas.

 

 

ARTÍCULO 35.-   Los atletas deberán cuidar su imagen e higiene personal, debiendo presentarse a las competencias y a sus entrenamientos en forma pulcra, debiendo de abstenerse en utilizar ropa con impresiones  de mensajes inapropiados.

 

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
 
 
ARTÍCULO 36.-   Los atletas, talentos de alto rendimiento, entrenadores o personal usuario del CADAA que incumpla con sus obligaciones previstas en el presente reglamento, será acreedor a las siguientes sanciones según corresponda:

  1. Amonestación verbal y/o escrita al atleta con copia a los padres en el supuesto de ser menor de edad.
  2. Asignación de una actividad adicional de servicio comunitario al  CADAA
  3. Suspensión de participación en competencias de preparación o fundamentales.
  4. Expulsión temporal  del CADAA  por tres años.
  5. Reparación de daños a las instalaciones, materiales o equipos del CADAA

 

ARTÍCULO 37.-   Serán causas para aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior las siguientes, independientemente  de las demás previstas en el presente reglamento:

  1. Impuntualidad e inasistencia a las sesiones de entrenamiento o a las sesiones de capacitación adicionales
  2. Inasistencia a los torneos de entrenamiento, a las competencias de preparación y fundamentales
  3. Falta de respeto a los compañeros de entrenamiento, a los entrenadores o a las autoridades
  4. Indisciplina durante las concentraciones, torneos de entrenamiento, competencias de preparación y fundamentales
  5. Maltrato a las instalaciones del CADAA, a los materiales y equipos del mismo
  6. Conducta antideportiva en los torneos de entrenamiento, competencias de preparación y fundamentales

 

ARTÍCULO 38.-  Para la imposición de las sanciones previstas en el   Artículo 36 del presente reglamento  estará  a cargo  del  Director  Operativo del CADAA,  quien conocerá y determinará  los alcances de la sanción, no sin antes  escuchar en defensa al trabajador.
CAPITULO IX
DEL RECURSO DE REVISIÓN
 
 
ARTÍCULO 39.-   En contra de cualquier resolución que dicte el Director  Operativo  del CADAA,  el inconforme podrá  interponer el recurso de revisión en los términos y con los requisitos  que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, ante  el superior jerárquico del Director Operativo siendo en este caso el Titular del IDEA.

ARTÍCULO 40.-   El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días contados a partir del día siguiente aquel en que se hubiera  surtido efectos la notificación de la resolución  o acuerdo que se recurra.
ARTÍCULO 41.-   La autoridad a quien se presento el recurso de  Revisión estará obligada a  dar una resolución al recurso de revisión  en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se registro la promoción de revisión, la cual podrá rectificar, revocar o modificar  el acto que se impugna,  dicha resolución  tendrá el carácter de inapelable por esta vía  administrativa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.